Micelio
Auto15 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Pino Moreno Rosa Elvia·Demandado Municipio De Santiago De Cali Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Relacionadas Con Un Contrato Estatal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Oralidad de Cali y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.

La controversia que se presenta entre los Despachos tiene su origen en una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra del municipio de Cali, Secretaría de Educación, y la Institución Educativa Eustaquio Palacios, con la que solicita que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogados y la consecuente condena al pago de honorarios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que de la información que reposa en el expediente, preliminarmente puede concluirse que el contrato que suscita la presente controversia es de naturaleza estatal.

El mencionado acto jurídico suscrito entre la demandante y el rector de la Institución Educativa tuvo por objeto la representación judicial de ese establecimiento educativo, con motivo de una demanda que interpuso en su contra el Centro de Estudios para los Sistemas de Información; un servicio profesional y especializado que asumió la demandante y que no corresponde al objeto misional de la institución educativa.

Además, las entidades contra las cuales se dirige la demanda tienen carácter estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política (arts. 286 y siguientes), la Ley 1333 de 1986 (arts. 3 y siguientes), la Ley 715 de 2001 (art. 9) y, principalmente, el artículo 2 (numeral 1, literal a) de la Ley 80 de 1993.

La Sala resuelve, en reiteración de lo dispuesto en Auto 521 de 2022 que, las demandas ordinarias dirigidas contra entidades públicas que pretendan la declaratoria de existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado y el consecuente pago de los honorarios pactados corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el artículo 104.2 del CPACA, precepto que se complementa con lo señalado en el artículo 141 del mismo estatuto, en el que se precisa que el medio de control de controversias contractuales es procedente para dar trámite a dicha pretensión.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Oralidad de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Rosa Elvia Pino Moreno contra el municipio de Cali, Secretaría de Educación, y la Institución Educativa Eustaquio Palacios.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5020 al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Oralidad de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.